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Aguas de bebida envasadas
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Mineral
natural
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Manantial
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Preparada
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Etiquetado
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1.- Denominación de venta
- Agua mineral natural
- Agua mineral naturalmente gaseosa o agua mineral natural carbónica natural
- El contenido en anhídrido carbónico, una vez envasada, sea igual al que tuviere en el o los puntos de alumbramiento.
- Agua mineral natural reforzada con gas del mismo manantial
- Aquella cuyo contenido en anhídrido carbónico, una vez envasada, sea superior al que tuviese en el o los puntos de alumbramiento.
- Agua mineral natural con gas carbónico añadido
- Se habrá añadido anhídrido carbónico, no proveniente del mismo manantial que el agua de que se trata.
- Agua mineral natural totalmente desgasificada
- Aquella a la que se ha eliminado el gas carbónico libre, por procedimientos exclusivamente físicos.
- Agua mineral natural parcialmente desgasificada
- Aquella a la que se ha eliminado parcialmente el gas carbónico libre, por procedimientos exclusivamente físicos.
2.-Nombre del manantial o captación y el lugar de explotación.
- En el caso de que la procedencia del agua sea nacional, debe añadirse, además, el término municipal y provincia en los que se encuentra ubicado el manantial o captación.
- A los términos mencionados en el apartado anterior puede añadirse una marca o signo distintivo, en cuyo texto podrá figurar el nombre de una localidad, aldea o lugar, siempre y cuando dicho nombre se refiera a un agua mineral natural cuyo manantial o captación sea explotado en el lugar indicado por dicha designación comercial y a condición de que ello no induzca a error sobre el lugar de explotación del manantial o captación, ni entre en competición con la denominación original del agua.
- En el caso de no coincidir la marca o signo distintivo elegido con el nombre del manantial o captación, o con el lugar de explotación, el mayor tamaño de los caracteres utilizados en la designación comercial deber ser una vez y media menor que aquellos con los que figuren el manantial o captación o el lugar de explotación, tanto en el etiquetado como en las inscripciones de los envases.
- Se prohíbe la comercialización con diversas designaciones comerciales de un agua mineral natural que proceda de un mismo manantial.
3.-Composición
- Se incluirá obligatoriamente una indicación de la composición analítica que enumere sus componentes característicos.
4.-Contraindicaciones
- Se determinará por las autoridades sanitarias competentes la obligación de incluir en las etiquetas y en la publicidad advertencias relativas a contraindicaciones para determinados sectores de la población.
Fuente :Real Decreto 1074/2002 de 15 de octubre (enlace con Centro de Documentación Europea-Universidad de Alicante), por el que se regula el proceso de elaboración,circulación y comercio de aguas de bebida envasadas.