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Aguas de bebida envasadas
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Mineral
natural
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Manantial
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Preparada
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Artículo 22
Se prohibe:
22.a) Inscribir los datos obligatorios únicamente en precintos, cápsulas, tapones y otras partes que se inutilicen al abrir el envase.
22.b) La utilización de indicaciones, denominaciones, marcas, imagenes u otros signos, figurativos o no, que:
1º Estén prohibidos expresamente de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2001,de 7 de diciembre, de marcas.
2º En el caso de las aguas minerales naturales, evoquen características que estas no posean, especialmente en lo que se refiere a su origen, a la fecha de la autorización de explotación, a los resultados de los análisis u otras referencias análogas a las garantías de autenticidad.
3º En el caso de las demás aguas envasadas puedan crear confusión con un agua mineral natural y, en particular, la mención "agua mineral", la palabra "mineral", o las derivadas de la misma.
22.c)Toda indicación, denominación, marca, imagen o símbolo figurativo o no, que atribuya a cualquier agua propiedades de prevención, tratamiento o curación de una enfermedad humana.
22.d)En el caso de agua de manantial, potable preparada, de abastecimiento público preparada o de consumo público envasada, toda indicación, denominación, marca, imagen o símbolo, figurativo o no, que sugiera acciones fisiológicas específicas o que induzca a error respecto de su origen.
22.e) La inclusión de datos analíticos en el etiquetado de agua de manantial, potable preparada, de abastecimiento público preparada y de consumo público envasada.
Fuente : Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano